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He escuchado hablar de las sociedades de inversión popular como un método alternativo a los bancos comunales y a los grupos solidarios. ¿Podrían hacernos llegar información al respecto? Muchas gracias!
Las SPI son organizaciones independientes y autónomas, de tipo empresarial, de carácter local y popular, propiedad de personas que generalmente tienen actividades económicas de pequeña escala, y que constituyen un capital mediante aportes patrimoniales individuales. Están dirigidas y controladas por los/as socios/as, teniendo como finalidad principal brindar servicios financieros (inversión, crédito y ahorro) a sus integrantes, y casi siempre también a otras personas no socias de los ámbitos geográficos (localidades, barrios, comunidades) donde operan.

  • El modelo propicia que grupos de personas que tienen actividades económicas de pequeña escala, ubicadas geográficamente en una misma localidad y con ciertos vínculos entre sí, se organicen para autogestionar un servicio de crédito, ahorro y capitalización, para atender a los/as propios/as integrantes del grupo, y si así lo deciden, también a terceras personas que no son del grupo pero sí de la localidad.
  • El modelo implica que el grupo debe diseñar, constituir y manejar una organización específica e independiente para operar los servicios de ahorro, crédito y capitalización. Como señala la definición, se trata de una institucionalidad de tipo empresarial, con una clara definición de la propiedad, y de los derechos y deberes de sus miembros sobre el capital y sobre la empresa.
  • La empresa a constituirse será de propiedad exclusiva de quienes la integran; como cualquier empresa, debe disponer de un capital social inicial, que se constituye sobre la base de los aportes que los/as interesados/as deben realizar al momento de formar la empresa. Este capital es la base para el funcionamiento del servicio de crédito.
  • El capital que aportan los/as integrantes les da la calidad de socios/as y propietarios/as de la SPI; adquieren como tales derechos y obligaciones: participar de las decisiones y de las utilidades (y del riesgo de las pérdidas) que ésta pudiera tener. Adicionalmente adquieren el derecho a solicitar crédito. Por tanto, cada socio/a tiene al menos dos beneficios: el acceso a los servicios de la empresa (crédito, ahorro y capitalización), y el beneficio de una inversión potencialmente rentable (con utilidades distribuibles).
  • El grupo de conjunto establece sus propias reglas de participación (reglamentos), tanto en la empresa como tal, cuanto en relación con los servicios financieros que la empresa les brinda.
  • También cada grupo define la forma de organización interna con la que va a funcionar su SPI, las condiciones para el ingreso y salida de socios/as, el monto y condiciones de los aportes de capital, las condiciones y requisitos de los créditos, y la forma de operar los servicios.
  • El funcionamiento y la operación de la SPI se sustentan en la autogestión organizada del grupo, el trabajo voluntario de sus integrantes, tanto de los/as socios/as cuanto de sus directivos/as; también aprovecha el conocimiento que los/as socios/as tienen sobre cada uno/a de los/as solicitantes de crédito.
  • Las SPI pueden recibir apoyo financiero externo para incrementar su fondo de operaciones (formado por aportes propios de capital); es importante que este apoyo sea bajo modalidades y proporciones que no ponga en riesgo el concepto de ser su propia empresa asentada principalmente en su esfuerzo económico y en su trabajo.
  • Las SPI son sociedades de capital locales, a escala micro, que operan principalmente como un mecanismo de recirculación, reasignación y optimización de los flujos de fondos de las economías familiares de los sectores populares urbanos y rurales donde funcionan.

Para mayor información, puede buscar en:www.cepesiu.org.ec ó dirigirse a: Sr. Carlos Doménech, domenech@cepesiu.org.ec